DecretoVigente
Decreto 160 de 1987
por el cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Setenta Y Cuatro Mil Ciento Setenta Pesos ($1742A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor Grado 03 Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Sesenta Y Un Mil Quinientos Noventa Pesos ($1613A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para Los Jefes De Oficina Código 2045 Grado 14 Y Jefes De División Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Ciento Cincuenta Y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos ($1534A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Noventa Y Cinco Pesos ($1585El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 69 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoPresidente de la República
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Name TeránEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado
- Diego Younes MorenoEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil