Micelio

decreto 160 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Setenta Y Cuatro Mil Ciento Setenta Pesos ($174

º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos de Subdirector General y de Secretario General del Instituto de Crédito Territorial Grado 05 del Nivel Directivo será de ciento setenta y cuatro mil ciento setenta pesos ($174.170.00).

Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor Grado 03 Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Sesenta Y Un Mil Quinientos Noventa Pesos ($161

º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual del empleo de Asesor Grado 03 del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial será de ciento sesenta y un mil quinientos noventa pesos ($161.590.00).

Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para Los Jefes De Oficina Código 2045 Grado 14 Y Jefes De División Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Ciento Cincuenta Y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos ($153

º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para los Jefes de Oficina Código 2045 Grado 14 y Jefes de División Código 2040 Grado 14 del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial, será de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos ($153.425.00).

Artículo 4A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Noventa Y Cinco Pesos ($158

º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial será de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco pesos ($158.895.00). Para los Directores Regionales del Instituto, no contemplados en el inciso anterior, la remuneración mensual será de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos ($153.425.00).

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 69 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 69 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil