Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Noventa Y Cinco Pesos ($158

Decreto 160 de 1987 · por el cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial será de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco pesos ($158.895.00). Para los Directores Regionales del Instituto, no contemplados en el inciso anterior, la remuneración mensual será de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos ($153.425.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1987