º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial será de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco pesos ($158.895.00). Para los Directores Regionales del Instituto, no contemplados en el inciso anterior, la remuneración mensual será de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos ($153.425.00).
Decreto 160 de 1987 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Noventa Y Cinco Pesos ($158
Decreto 160 de 1987 · por el cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.