DecretoVigente
Decreto 1682 de 1992
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1990 y entre el 1° de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar Las Cantidades De Ciento Cincuenta Y Un Millones Cuarenta Y Dos Mil Ciento Cincuenta Y Dos Pesos ($ 1512Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligadas No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
- Luis Fernando Ramirez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Joaquin Palacio CampuzanoEl Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil