Micelio

decreto 1682 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y CONSIDERANDO: 1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC

Considerando · 4 motivos

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC; 2.

Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previos los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar; 3.

Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC; 4.

Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los Estudios Actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes a los aportes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1990 y entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991;

Artículo 1Fijar Las Cantidades De Ciento Cincuenta Y Un Millones Cuarenta Y Dos Mil Ciento Cincuenta Y Dos Pesos ($ 151

° Fijar las cantidades de ciento cincuenta y un millones cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos pesos ($ 151.042.152.00), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1990; y ciento sesenta y seis millones doscientos veinte mil ciento cuarenta y tres pesos ($ 166.220.143), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1991, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores: Nombre de la empresa $ 1990 Anual $ 1991 Anual Aeroexpreso Bogotá Ltda 4.098.745 4.745.948 Aerolíneas del Este Ltda., ADES 334.734 265.999 Calamar Ltda 185.305 195.687 Air Caribe Ltda 287.512 686.164 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES 13.069.007 13.982.327 Aeroexpreso de la Frontera Ltda., Aerofrontera 32.301 25.479 Aeroatlas S. A. 545.678 242.488 Linens Aéreas Darién de Urabá. LADU 259.782 ---------- Aerovías Especiales de carga Ltda., Avesca 455.939 1.094.040 Helicópteros Territoriales de Colombia, Helitec 1.232.265 1.208.620 Aerovías del Valle y Occidente S.A., Avante 2.244.933 1.645.908 Intercontinental de Aviación Ltda. 2.990.853 6.730.509 Central Charter de Colombia S. A. 762.360 1.267.435 Lineas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA --------- 134.273 Aviones Ejecutivos Ltda. Aviel 209.909 176.464 Aeroexpreso del Cocuy Ltda. Aerococuy 374.311 374.580 Aerosucre Ltda 1.990.106 1.448.247 Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 2.003.672 2.091.949 Aerolíneas Llaneras Ltda., Arall 23.465 21.661 Servicios Aéreos de Santander S. A., SAS 588.753 548.717 Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales, Saeta 266.372 250.998 Aerolíneas del Llano Ltda., Aerollano 17.725 22.167 Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca 38.665.358 42.705.445 La Aerolínea 505.623 ------ Taxi Aéreo de Córdoba Ltda., TAXCO 634.471 ------ Apel Express 90.962 782.563 Helitaxi Ltda 9.427.629 8.847.834 Aerolíneas Intercolombianas Ltda, Alicol 139.448 151.847 Aerovías Sol de Colombia Ltda., Aerosol 395.390 235.199 Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda., Aerocol 703.991 412.565 Taxi Aéreo del Tolima Ltda., Taxitolima 217.787 127.334 Helicópteros del Valle Ltda.,Helivalle 2.548.396 4.337.301 Comercializadora Costa., Costa 330.226 649.040 Helicopteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol 22.587.960 22.457.772 Occidental de Aviación 424.232 353.243 Nombre de la empresa 1990 $ Anual 1991 $ Anual Air Colombia 72.455 54.557 Interamericana de Aviación 265.727 74.655 Líneas Aéreas del Caribe S.A., 2.313.098 3.761.706 Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP 2.936.518 3.738.640 Líneas Aéreas Nacionales, Lanza 76.318 63.409 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. La Paz 171.628 97.612 Rutas A é r e a s Nacionales Ltda., Ransa 396.351 176.359 Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca 420.037 321.229 Líneas Aéreas Suramericanas Ltda 2.372.394 1.298.784 Aerovías de Integración Regional S.A., Aires 7.126.844 7.849.379 Servicio Aéreo del Llano, Salla 302.305 237.104 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 157.288 112.857 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 10.085.560 1.051.735 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero, SAEP 452.775 45.994 Taxi A é r e o Colombiano Ltda. Taerco 67.099 105.068 Transportes A é r e o s Mercantiles Panamericanos, Tampa . 8.675.497 9.067.841 Coronado Aerolíneas Ltda. Coral 163.721 233.408 Líneas Aéreas de Rionegro, LAR ---------- 244.325 Líneas Aéreas del Norte de Santander, LANS ----------- 199.608 Asociación T o l i m e n s e de Transporter Aéreo, ATTA ---------- 376.209 Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda., Alcom --------- 209.355 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., Tagua 127.756 297.336 Tecniaéreas de Colombia Ltda., Tecniaéreas --------- 809.073 Taxi Aéreo Ltda., Aeroes --------- 638.980 Transportes Aéreos de la Amazonia L t d a .,Trasamazónica 538.514 --------- Tansportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe 428.047 638.183 Vías A é r e a s Nacionales Ltda., Viana 66.383 157.634 Viarco Ltda 88.644 74.340 Compañía Interandina de Aviación S.A., Interandes 1.123.458 1.662.108 Aerolíneas Colombianas Limitada, ARCA 279.716 193.059 Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 943.659 1.283.456 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva 812.947 486.873 Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol 72.753 76.321 Servicios Aéreos Panamericanos S.A., Sarpa 450.343 1.579.746 Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 456.513 ---------- Líneas Aéreas El Dorado 285.261 338.795 Servicios Aéreos de la Capital Ltda., Saeca 127.618 89.675 Líneas Aéreas San Martín, LAS 539.725 354.917 ___________ ___________ TOTAL 151.042.152 166.220.143

Parágrafo

Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, los ajustes que en virtud de este Decreto resulten de la fijación de las anualidades para 1990 y 1991, a cargo de las empresas aportantes, deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligadas No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes

º Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil