º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese
Decreto 1682 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 1682 de 1992 · por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1990 y entre el 1° de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.