DecretoVigente
Decreto 160 de 1972
Por el cual se reglamenta el artículo 4 de la leyes 34 de 1968, 10 de 1969 y 3 de 1970
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Mantendrán Invertido En Bonos De Desarrollo Económico, A Partir De La Vigencia De Esta Disposición, A Así Sucesivamente En Los Meses Posteriores, No Menos Del 30% Del Saldo Promedio De Sus Depósitos Bancarios A La Vista Y A Término Del Mes Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Haga La Inversión2A Solicitud Razonada Y Fundamentada De Las Entidades Interesadas, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá, Por Resolución Motivada, Reducir El Porcentaje Señalado En El Artículo Anterior3Los Directores Y Gerentes De Las Entidades Respectivas Deberán Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto4Los Auditores De Los Respectivos Organismos Ejercerán El Control Y Vigilancia Para La Cumplida Ejecución De Las Disposiciones De Este Decreto, De Acuerdo Con Instrucciones Que Al Efecto Señale El Contralor General Del5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03