Micelio

Artículo 1

Los Establecimientos Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Mantendrán Invertido En Bonos De Desarrollo Económico, A Partir De La Vigencia De Esta Disposición, A Así Sucesivamente En Los Meses Posteriores, No Menos Del 30% Del Saldo Promedio De Sus Depósitos Bancarios A La Vista Y A Término Del Mes Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Haga La Inversión

Decreto 160 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 4 de la leyes 34 de 1968, 10 de 1969 y 3 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Establecimientos Públicos Nacionales, Departamentales y Municipales mantendrán invertido en Bonos de Desarrollo Económico, a partir de la vigencia de esta disposición, a así sucesivamente en los meses posteriores, no menos del 30% del saldo promedio de sus depósitos bancarios a la vista y a término del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se haga la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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