Decreto
Decreto 3354 de 1954
por el cual se modifica el Decreto 2527 de 1950
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Del Decreto 2527 De 1950, Quedará Así: Podrá Microfilmarse Los Documentos Y Expedientes Que Han Sido Sometidos Al Trámite Normal Y Los Que Encontrándose En Trámite, Por Su Importancia Merezcan Un Especial Cuidado De Conservación Y Autenticidad; Pero No Podrán Ser Destruidos Sus Originales Hasta Cuando Haya Transcurrido El Tiempo Que La Prudencia Y La Costumbre Aconsejen En Cada Caso, De Acuerdo Con Su Naturaleza
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEL Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura
- Cesár Jarmillo ArrublaEl Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública · encargado
- Manuel Archila MEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Capitán De Navío Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas