Micelio

Artículo 2

Del Decreto 2527 De 1950, Quedará Así: Podrá Microfilmarse Los Documentos Y Expedientes Que Han Sido Sometidos Al Trámite Normal Y Los Que Encontrándose En Trámite, Por Su Importancia Merezcan Un Especial Cuidado De Conservación Y Autenticidad; Pero No Podrán Ser Destruidos Sus Originales Hasta Cuando Haya Transcurrido El Tiempo Que La Prudencia Y La Costumbre Aconsejen En Cada Caso, De Acuerdo Con Su Naturaleza

Decreto 3354 de 1954 · por el cual se modifica el Decreto 2527 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

. Artículo único. El artículo 2º del Decreto 2527 de 1950, quedará así: Podrá microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado de conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza. Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio El procedimiento de microfilm, deberá aplicarse en los archivos oficiales de la Administración Nacional Departamental y Municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este Decreto y las que para cada caso establezca la correspondiente autoridad, sea Ministerio, Gobernación, Comando de Fuerza o Arma, Departamento Administrativo, Alcaldía, Superintendencia o Junta Directiva Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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