en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 2527 de 1950, se autorizó el uso del procedimiento de microfilmación en los archivos oficiales de la Administración Pública, y en los archivos particulares de las personas naturales y jurídicas;
Que el procedimiento de microfilmación debe utilizarse no solamente para la seguridad de los archivos, sino también para asegurar la autenticidad y conservación de los documentos importantes en trámite;
Artículo 1
El artículo 2º del Decreto 2527 de 1950, quedará así:
Podrá microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado de conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza.
Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio
El procedimiento de microfilm, deberá aplicarse en los archivos oficiales de la Administración Nacional Departamental y Municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este Decreto y las que para cada caso establezca la correspondiente autoridad, sea Ministerio, Gobernación, Comando de Fuerza o Arma, Departamento Administrativo, Alcaldía, Superintendencia o Junta Directiva
Artículo 2Del Decreto 2527 De 1950, Quedará Así: Podrá Microfilmarse Los Documentos Y Expedientes Que Han Sido Sometidos Al Trámite Normal Y Los Que Encontrándose En Trámite, Por Su Importancia Merezcan Un Especial Cuidado De Conservación Y Autenticidad; Pero No Podrán Ser Destruidos Sus Originales Hasta Cuando Haya Transcurrido El Tiempo Que La Prudencia Y La Costumbre Aconsejen En Cada Caso, De Acuerdo Con Su Naturaleza
. Artículo único. El artículo 2º del Decreto 2527 de 1950, quedará así: Podrá microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado de conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza. Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio El procedimiento de microfilm, deberá aplicarse en los archivos oficiales de la Administración Nacional Departamental y Municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este Decreto y las que para cada caso establezca la correspondiente autoridad, sea Ministerio, Gobernación, Comando de Fuerza o Arma, Departamento Administrativo, Alcaldía, Superintendencia o Junta Directiva Comuníquese y publíquese.