DecretoVigente
Decreto 2449 de 1984
Por el cual se crea el consejo de la industria de ensamble
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Como Organismo Asesor Del Ministerio De Desarrollo Económico, Créase El Consejo De La Industria De Ensamble El Cual Estará Integrado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Quien Lo Presidirá2El Consejo De La Industria De Ensamble Se Dará Su Propio Reglamento Y Organizará Lo Relacionado Con Sus Sesiones, Pero Deberá Reunirse Necesariamente Una Vez Al Mes, Y De Manera Extraordinaria Cada Vez Que Sea Convocación Por Su Presidente3El Consejo De Que Trata Este Decreto, Tendrá Como Función La De Recomendar, Dentro De Los Lineamientos De Política De Ensamble Señalados, Al Ministerio De Desarrollo Económico Y A La Superintendencia De Industria Y Comercio, El Régimen De Ensamble Que Se Debe Adoptar Para El Desarrollo De Esta Industria4Todas Las Entidades Que Directa O Indirectamente Tengan Que Ver Con El Sector De Ensamble Están Obligadas A Suministrar Al Consejo, A Solicitud De Su Presidente, Las Informaciones, Datos Y Documentos Que Se Les Solicite Y Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Funciones5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición