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Artículo 1

Como Organismo Asesor Del Ministerio De Desarrollo Económico, Créase El Consejo De La Industria De Ensamble El Cual Estará Integrado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Quien Lo Presidirá

Decreto 2449 de 1984 · Por el cual se crea el consejo de la industria de ensamble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como Organismo Asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, créase el Consejo de la Industria de Ensamble el cual estará integrado por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien lo presidirá.

b)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

d)

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones o su delegado.

e)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior o su delegado.

f)

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado.

g)

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

h)

El Director del Fondo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Colciencias o su delegado.

i)

El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.

j)

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales ANDI o su delegado.

k)

El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas, Fedemetal o su. delegado.

l)

El Presidente de la Federación Electrónica Colombiana o su delegado.

Parágrafo 1

La Secretaría del Consejo estará a cargo del Jefe de la División de Industria de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 2

Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a funcionarios de otros organismos, o entidades oficiales e invitar a representantes del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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