º Como Organismo Asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, créase el Consejo de la Industria de Ensamble el cual estará integrado por
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien lo presidirá.
El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior o su delegado.
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado.
El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
El Director del Fondo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Colciencias o su delegado.
El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales ANDI o su delegado.
El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas, Fedemetal o su. delegado.
El Presidente de la Federación Electrónica Colombiana o su delegado.
La Secretaría del Consejo estará a cargo del Jefe de la División de Industria de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a funcionarios de otros organismos, o entidades oficiales e invitar a representantes del sector privado.