Micelio
DecretoVigente

Decreto 2449 de 1948

Por el cual se reglamenta el Decreto número 2117 de 1948, sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Militares

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Los Trabajadores, Así Particulares Como Oficiales, Incorporados A Filas En Las Fuerzas Militares, Bien Sea Por Llamamiento Ordinario O En Virtud De La Convocatoria Hecha A Las Reservas, Podrá Hacérseles La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Que Les Corresponda De Acuerdo Con Los Servicios Prestados, Y También El Pago En Dinero De Las Vacaciones Ya Causadas A Su Favor2Para Hacer La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía O La Compensación En Dinero De Vacaciones, Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Procederá Así: A) El Trabajador Interesado, Si No Pudiera Hacerlo Personalmente, Dirigirá Por Escrito La Solicitud Correspondiente A La Empresa, Patrono, Entidad Pública O Institución De Previsión Social Que Deba Hacer El Pago, Según El Caso, Por Conducto Del Comandante De La Unidad Militar A La Cual Pertenece El Trabajador; B) La Solicitud Será Firmada Por El Interesado O Por Un Testigo, Rogado Por Éste, En Caso De Que No Sepa Firmar, Y En Ella Podrá Autorizar A Una Persona Determinada Para Recibir La Suma De Dinero Que Deba Ser Pagada, O Expresará Si Ésta Debe Girársele Directamente Por La Persona O Entidad Pagadora; C) El Comandante Militar Por Cuyo Conductor Se Formule La Solicitud, La Remitirá Al Inspector Del Trabajo, O A Falta De Éste Al Alcalde Del Domicilio Del Patrono, Empresa O Institución De Previsión Social Que Deba Efectuar El Pago; D) El Inspector Del Trabajo, O El Alcalde En Su Caso, Una Vez Recibida La Solicitud Del Trabajador, La Notificará A La Persona Que Ha De Hacer El Pago, Previniéndola Que Debe Proceder Inmediatamente A Efectuarlo3La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía, En Los Casos Contemplados En El Artículo Primero Del Decreto 2117 De 1948, Se Efectuará De Conformidad Con Las Normas Fijadas En El Decreto Número 1160, De 28 De Marzo De 1947, Y En Lo Relativo A Trabajadores Que Tengan La Calidad De Obreros, Se Ajustará A Las Limitaciones Establecidas En El Artículo 13 De La Ley 6ª De 19454La Compensación En Dinero De Las Vacaciones Causadas A Favor De Los Trabajadores A Que Se Refiere El Artículo 3º5Es Obligación De Todo Patrono Reincorporar En El Puesto, Con Una Remuneración No Inferior A La Que Tenía, Al Trabajador Que, Hallándose Bajo Su Dependencia, Le Corresponda Incorporarse A La Fuerzas Militares, Una Vez Licenciado Del Servicio En Filas6Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá A Diez Y Siete De Julio De Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho
03

Firmas