º. A los trabajadores, así particulares como oficiales, incorporados a filas en las Fuerzas Militares, bien sea por llamamiento ordinario o en virtud de la convocatoria hecha a las reservas, podrá hacérseles la liquidación parcial del auxilio de cesantía que les corresponda de acuerdo con los servicios prestados, y también el pago en dinero de las vacaciones ya causadas a su favor.
Artículo 1
A Los Trabajadores, Así Particulares Como Oficiales, Incorporados A Filas En Las Fuerzas Militares, Bien Sea Por Llamamiento Ordinario O En Virtud De La Convocatoria Hecha A Las Reservas, Podrá Hacérseles La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Que Les Corresponda De Acuerdo Con Los Servicios Prestados, Y También El Pago En Dinero De Las Vacaciones Ya Causadas A Su Favor
Decreto 2449 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2117 de 1948, sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.