DecretoVigente
Decreto 303 de 1957
Por el cual se da una autorización a la Federación Nacional de Cafeteros
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Con Dineros Del Fondo Nacional Del Café, Suscriba Y Pague Hasta Cincuenta Millones De Pesos ($ 502En Adelante El Capital Del Banco Cafetero Podrá Pagarse A Medida Que La Federación Nacional De Cafeteros, De Acuerdo Con El Gobierno Nacional, Resuelva Suscribir Y Pagar Acciones En Dicho Banco Con Dineros Del Fondo Nacional Del Café3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro De Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro De Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro De Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro De Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro Del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro E Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas