Artículo 1Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Con Dineros Del Fondo Nacional Del Café, Suscriba Y Pague Hasta Cincuenta Millones De Pesos ($ 50
º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con dineros del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) en acciones del Banco Cafetero.
Artículo 2En Adelante El Capital Del Banco Cafetero Podrá Pagarse A Medida Que La Federación Nacional De Cafeteros, De Acuerdo Con El Gobierno Nacional, Resuelva Suscribir Y Pagar Acciones En Dicho Banco Con Dineros Del Fondo Nacional Del Café
º En adelante el capital del Banco Cafetero podrá pagarse a medida que la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con el Gobierno Nacional, resuelva suscribir y pagar acciones en dicho Banco con dineros del Fondo Nacional del Café. o con sus propios recursos.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro Del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro E Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas