º En adelante el capital del Banco Cafetero podrá pagarse a medida que la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con el Gobierno Nacional, resuelva suscribir y pagar acciones en dicho Banco con dineros del Fondo Nacional del Café. o con sus propios recursos.
Decreto 303 de 1957 →Vigente
Artículo 2
En Adelante El Capital Del Banco Cafetero Podrá Pagarse A Medida Que La Federación Nacional De Cafeteros, De Acuerdo Con El Gobierno Nacional, Resuelva Suscribir Y Pagar Acciones En Dicho Banco Con Dineros Del Fondo Nacional Del Café
Decreto 303 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Federación Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.