Micelio

Artículo 2

En Adelante El Capital Del Banco Cafetero Podrá Pagarse A Medida Que La Federación Nacional De Cafeteros, De Acuerdo Con El Gobierno Nacional, Resuelva Suscribir Y Pagar Acciones En Dicho Banco Con Dineros Del Fondo Nacional Del Café

Decreto 303 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Federación Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En adelante el capital del Banco Cafetero podrá pagarse a medida que la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con el Gobierno Nacional, resuelva suscribir y pagar acciones en dicho Banco con dineros del Fondo Nacional del Café. o con sus propios recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 303 de 1957