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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 286 de 1981

Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Emplees Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena2Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: Grado Nivel 1 Nivel 2 1 73Les Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1979 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán La Asignación Del Nivel De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo4Para La Fijación De Asignación De Aprendices Asimilables A Empleos Públicos Del Sena, Se Tomará Como Base El Nivel 1 De La Escala5Los Instructores, Los Médicos Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 26 A- 29 $ 260 30 A 33 300 34 A 37 360 38 A 40 480 De La Remuneración Por Hora Establecida En Este Artículo, El 85% Corresponde Al Reconocimiento Del Tiempo Efectivamente Trabajado Y El 15 Restante Al Pago De Descanso Remunerado6El Director General Del Sena Devengará Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen7El Sena Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Un Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($ 18Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados" Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Viáticos9Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo10En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Podrá Exceder La Que Corresponda A Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Así Y Gastos De Representación11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Dos (1982), Salvó Lo Dispuesto En Su Artículo 8°
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