Micelio

Artículo 6

El Director General Del Sena Devengará Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen

Decreto 286 de 1981 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director General del Sena devengará una remuneración mensual equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto asignación básica y gastos de representación devenguen. Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación básica mensual de ochenta y dos mil seiscientos pesos (S 82.600), de los cuales el cincuenta por ciento (50% corresponde a gastos de representación. Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, grado 56, tendrán una asignación básica mensual de setenta y cuatro mil cien pesos ($ 74.100), de los cuales el cuarenta por ciento (40%) corresponde a gastos de representación. Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación mensual de sesenta y seis' mil "cuatrocientos pesos (S 66.400) de los cuales el veinticinco por ciento (25%; corresponde a gastes de representación. Los cargos citados en el presente artículo no se regirán por la escala salarial del artículo 2° de este Decreto. Si para les empleados que desempeñen los cargos enunciados en el presente artículo se creare Prima Técnica, estos podrán elegir entre la citada Prima y los Gastos de Representación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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