DecretoVigente
Decreto 3590 de 2007
por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Facturación De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo, Y Sin Perjuicio De La Estratificación Socioeconómica Que Les Haya Sido Asignada Por El Municipio O Distrito, Los Inmuebles De Uso Residencial En Donde Se Preste El Servicio De Hogares Comunitarios De Bienestar Y Hogares Sustitutos, Serán Considerados Como Usuarios Pertenecientes Al Estrato Uno2El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar A Través De Sus Direcciones Regionales, Remitirá A Las Entidades Prestadoras De Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Su Jurisdicción, Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, Certificación Que Contenga La Identificación Del Hogar Comunitario O Sustituto Así Como Su Dirección3Compete A La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios En Ejercicio De Sus Funciones De Control, Inspección Y Vigilancia De Las Personas Prestadoras, Vigilar El Estricto Cumplimiento De Lo Previsto En El Presente Decreto Y Aplicar Las Sanciones Que Procedan4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 104 de la Ley 1151 de 2007
- Juan Lozano RamírezEl Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial