°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de sus Direcciones Regionales, remitirá a las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de su jurisdicción, dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente decreto, certificación que contenga la identificación del hogar comunitario o sustituto así como su dirección. Esta información deberá ser actualizada por las respectivas Direcciones Regionales de forma semestral. Recibida la certificación, las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, procederán a efectuar los ajustes que sean necesarios para realizar el respectivo cobro, a más tardar en el siguiente período de facturación.
En el evento en que se incluya un nuevo hogar comunitario o sustituto al programa después de la remisión de la certificación a la que hace referencia el presente artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitirá la respectiva certificación a las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de su jurisdicción, dentro de los quince días siguientes al reporte de la novedad, con el fin de que estos puedan disfrutar del beneficio de que trata el presente decreto a más tardar en el siguiente período de facturación.