°. Para la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sin perjuicio de la estratificación socioeconómica que les haya sido asignada por el municipio o distrito, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos, serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno.
Decreto 3590 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Para La Facturación De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo, Y Sin Perjuicio De La Estratificación Socioeconómica Que Les Haya Sido Asignada Por El Municipio O Distrito, Los Inmuebles De Uso Residencial En Donde Se Preste El Servicio De Hogares Comunitarios De Bienestar Y Hogares Sustitutos, Serán Considerados Como Usuarios Pertenecientes Al Estrato Uno
Decreto 3590 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.