DecretoVigente
Decreto 300 de 1901
Por el cual se reforma el de 4 de octubre, número 129 de 1900, sobre acuñación y circulación de moneda en los Lazaretos de la República
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Del Decreto Número 129 De 1900 (4 De Octubre), Se Emitirán En Las Cantidades Y En Los Tipos Siguientes: (A) $ 12,000 En Piezas De Valor De $0,50, O Sea El Mismo Tamaño De Las Piezas De Plata De 0,835; (B) $6,000 En Piezas De Á $0,20, O Sea El Mismo Tamaño De Las Piezas De Plata De A $0,20 (C) $ 1,000 En Piezas De Á $0,10,
03
Firmas
Gobierno Nacional
- José Manuel MarroquínPresidente de la República
- Guillermo Quintero CEl Ministro de Gobierno
- Antonio José UribeEl Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Miguel Abadía MéndezEl Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda · encargado
- José Domingo Ospina CEl Ministro de Guerra
- Enrique Restrepo GarcíaEl Ministro del Tesoro