Micelio

Artículo 1

Decreto 300 de 1901 · Por el cual se reforma el de 4 de octubre, número 129 de 1900, sobre acuñación y circulación de moneda en los Lazaretos de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las monedas de que trata el artículo 2° del Decreto número 129 de 1900 (4 de Octubre), se emitirán en las cantidades y en los tipos siguientes:

(a) $ 12,000 en piezas de valor de $0,50, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de 0,835;

(b) $6,000 en piezas de á $0,20, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de a $0,20

(c) $ 1,000 en piezas de á $0,10,.o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de a $0,10

(d) $500 de á $0,05, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de á $0,05; y e) $500 de a $0,02½, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata á $0,02½.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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