DecretoDerogado
Decreto 1097 de 2004
por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa, las sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Indican, Serán Del Régimen De Importación De Licencia Previa: 282Las Licencias De Importación Que Amparen Las Mercancías Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Una Vigencia Improrrogable De Tres (3) Meses Contados A Partir De Su Aprobación3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Resoluciones 0006 Y 0007 De 1995 Y 001 De 1997 Del Consejo Superior De Comercio Exterior
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo