°. Las licencias de importación que amparen las mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del presente Decreto, tendrán una vigencia improrrogable de tres (3) meses contados a partir de su aprobación.
Decreto 1097 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Las Licencias De Importación Que Amparen Las Mercancías Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Una Vigencia Improrrogable De Tres (3) Meses Contados A Partir De Su Aprobación
Decreto 1097 de 2004 · por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa, las sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.