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Artículo 1

Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Indican, Serán Del Régimen De Importación De Licencia Previa: 28

Decreto 1097 de 2004 · por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa, las sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los productos clasificados por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican, serán del régimen de importación de licencia previa: 28.06.10.00.00 28.07.00.10.00 28.07.00.20.00 28.14.10.00.00 28.14.20.00.00 28.20.10.00.00 28.36.20.00.00 28.41.61.00.00 28.41.69.00.00 29.01.10.00.00 29.02.30.00.00 29.03.13.00.00 29.05.11.00.00 29.05.12.20.00 29.05.13.00.00 29.09.11.00.00 29.14.11.00.00 29.14.12.00.00 29.14.13.00.00 29.14.40.10.00 29.15.24.00.00 29.15.31.00.00 29.15.33.00.00 29.15.39.20.20 38.14.00.00.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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