DecretoVigente
Decreto 21 de 1967
Por el cual se dictan normas sobre servicio médico y odontológico obligatorio, se aclaran y modifican los Decretos 114 y 386 de 1965
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto 114 De 1965, En El Sentido De Que Cuando El Servicio Médico Obligatorio Se Incorpore En Programas De Educación Médica Para Graduados, Con Sujeción A Los Requisitos Señalados En El Artículo 5º Del Decreto 114 De 1965, Los Médicos Titulados Podrán Ser Aceptados Como Residentes De Primer Año En Hospitales Universitarios2Del Decreto 114 De 1965 Quedará Así: " Parágrafo 1º Las Providencias De Nombramientos Y Traslados Para Prestar El Servicio Médico Obligatorio, En Cargos Previamente Determinados Para Tal Fin, Requieren La Refrendación Del Ministerio De Salud Pública, Refrendación Que Constituye La Imprescindible Autorización Legal Para El Ejercicio Provisional De La Respectiva Profesión, Únicamente Por El Término De Doce (12) Meses, (O Por El Número De Meses Que Para Completarlos Falten Si Se Trata De Traslados, En El Área Correspondiente)3Del Decreto 386 De 1965, Que Reglamentó La Ley 52 De 19644Artículo 4
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