Del Decreto 114 De 1965, En El Sentido De Que Cuando El Servicio Médico Obligatorio Se Incorpore En Programas De Educación Médica Para Graduados, Con Sujeción A Los Requisitos Señalados En El Artículo 5º Del Decreto 114 De 1965, Los Médicos Titulados Podrán Ser Aceptados Como Residentes De Primer Año En Hospitales Universitarios
Decreto 21 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre servicio médico y odontológico obligatorio, se aclaran y modifican los Decretos 114 y 386 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo Primero. Aclárese el
Parágrafo 1
del articulo 7º del Decreto 114 de 1965, en el sentido de que cuando el servicio médico obligatorio se incorpore en programas de educación médica para graduados, con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 5º del Decreto 114 de 1965, los médicos titulados podrán ser aceptados como residentes de primer año en hospitales universitarios.
Parágrafo
,1 ) Artículo 7 DECRETO 114 de 1965
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.