Del Decreto 114 De 1965 Quedará Así: " Parágrafo 1º Las Providencias De Nombramientos Y Traslados Para Prestar El Servicio Médico Obligatorio, En Cargos Previamente Determinados Para Tal Fin, Requieren La Refrendación Del Ministerio De Salud Pública, Refrendación Que Constituye La Imprescindible Autorización Legal Para El Ejercicio Provisional De La Respectiva Profesión, Únicamente Por El Término De Doce (12) Meses, (O Por El Número De Meses Que Para Completarlos Falten Si Se Trata De Traslados, En El Área Correspondiente)
Decreto 21 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre servicio médico y odontológico obligatorio, se aclaran y modifican los Decretos 114 y 386 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo Segundo. El
Parágrafo 1
del artículo 9º del Decreto 114 de 1965 quedará así: "
Parágrafo 1
Las providencias de nombramientos y traslados para prestar el servicio médico obligatorio, en cargos previamente determinados para tal fin, requieren la refrendación del Ministerio de Salud Pública, refrendación que constituye la imprescindible autorización legal para el ejercicio provisional de la respectiva profesión, únicamente por el término de doce (12) meses, (o por el número de meses que para completarlos falten si se trata de traslados, en el área correspondiente).
Parágrafo
,1 ) Artículo 9 DECRETO 114 de 1965
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.