DecretoVigente
Decreto 1030 de 1988
por el cual se reglamenta el artículo 51 del Decreto 2845 de 1984.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte “coldeportes” Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Incluirán En Sus Acuerdos Mensuales De Gastos La Doceava (12ava2El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte “coldeportes” Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Girarán, Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes A La Aprobación Del Acuerdo A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, El Monto Acordado A La Escuela Nacional Del Deporte3Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto No Hayan Apropiado El Dos (2) Por Ciento De La Escuela Nacional Del Deporte, Deberán Incluir El Total Adeudado De La Actual Vigencia En Su Próximo Acuerdo De Gastos Y/O Hacer Los Ajustes Presupuestales Del Caso, De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación4El Incumplimiento De Lo Ordenado Por Este Decreto Será Causal De Mala Conducta Y Acarreará Las Sanciones Administrativas A Quienes Lo Contravinieren5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03