Micelio

Artículo 2

El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte “coldeportes” Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Girarán, Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes A La Aprobación Del Acuerdo A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, El Monto Acordado A La Escuela Nacional Del Deporte

Decreto 1030 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 51 del Decreto 2845 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “Coldeportes” y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes girarán, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del acuerdo a que se refiere el artículo primero de este Decreto, el monto acordado a la Escuela Nacional del Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1030 de 1988