Micelio

Artículo 3

Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto No Hayan Apropiado El Dos (2) Por Ciento De La Escuela Nacional Del Deporte, Deberán Incluir El Total Adeudado De La Actual Vigencia En Su Próximo Acuerdo De Gastos Y/O Hacer Los Ajustes Presupuestales Del Caso, De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación

Decreto 1030 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 51 del Decreto 2845 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes que a partir de la vigencia de este Decreto no hayan apropiado el dos (2) por ciento de la Escuela Nacional del Deporte, deberán incluir el total adeudado de la actual vigencia en su próximo acuerdo de gastos y/o hacer los ajustes presupuestales del caso, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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