DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2222 de 1954
por el cual se concede una facultad al Gobierno.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase Al Gobierno Para Que Dicte Las Medidas Necesarias A Efecto De Que Se Liquiden Y Paguen A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Ya Retirados Y En Goce De Asignación De Retiro, Que Estén Ascendidos O Que En Lo Sucesivo Lo Sean A Grados Cuya Validez Requiera La Aprobación Del Honorable Senado De La República, Las Diferencias De Haberes A Que Puedan Tener Derecho Por Razón De Tales Ascensos2En Caso De Que El Respectivo Ascenso No Lo Apruebe El Honorable Senado De La República, Los Beneficiados Deberán Reintegrar A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Las Sumas Que Hayan Recibido Por Ese Concepto, Dé Acuerdo Con Las Normas Que Sobre El Particular Expida Él Gobierno3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucío Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones · encargado
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas