Micelio

Artículo 2

En Caso De Que El Respectivo Ascenso No Lo Apruebe El Honorable Senado De La República, Los Beneficiados Deberán Reintegrar A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Las Sumas Que Hayan Recibido Por Ese Concepto, Dé Acuerdo Con Las Normas Que Sobre El Particular Expida Él Gobierno

Decreto 2222 de 1954 · por el cual se concede una facultad al Gobierno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de que el respectivo ascenso no lo apruebe el honorable Senado de la República, los beneficiados deberán reintegrar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares las sumas que hayan recibido por ese concepto, dé acuerdo con las normas que sobre el particular expida él Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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