Micelio

decreto 2222 de 1954

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1940, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1Facúltase Al Gobierno Para Que Dicte Las Medidas Necesarias A Efecto De Que Se Liquiden Y Paguen A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Ya Retirados Y En Goce De Asignación De Retiro, Que Estén Ascendidos O Que En Lo Sucesivo Lo Sean A Grados Cuya Validez Requiera La Aprobación Del Honorable Senado De La República, Las Diferencias De Haberes A Que Puedan Tener Derecho Por Razón De Tales Ascensos

° Facúltase al Gobierno para que dicte las medidas necesarias a efecto de que se liquiden y paguen a los Oficiales de las Fuerzas Militares ya retirados y en goce de asignación de retiro, que estén ascendidos o que en lo sucesivo lo sean a grados cuya validez requiera la aprobación del honorable Senado de la República, las diferencias de haberes a que puedan tener derecho por razón de tales ascensos.

Artículo 2En Caso De Que El Respectivo Ascenso No Lo Apruebe El Honorable Senado De La República, Los Beneficiados Deberán Reintegrar A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Las Sumas Que Hayan Recibido Por Ese Concepto, Dé Acuerdo Con Las Normas Que Sobre El Particular Expida Él Gobierno

° En caso de que el respectivo ascenso no lo apruebe el honorable Senado de la República, los beneficiados deberán reintegrar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares las sumas que hayan recibido por ese concepto, dé acuerdo con las normas que sobre el particular expida él Gobierno.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas