en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1940, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1Facúltase Al Gobierno Para Que Dicte Las Medidas Necesarias A Efecto De Que Se Liquiden Y Paguen A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Ya Retirados Y En Goce De Asignación De Retiro, Que Estén Ascendidos O Que En Lo Sucesivo Lo Sean A Grados Cuya Validez Requiera La Aprobación Del Honorable Senado De La República, Las Diferencias De Haberes A Que Puedan Tener Derecho Por Razón De Tales Ascensos
° Facúltase al Gobierno para que dicte las medidas necesarias a efecto de que se liquiden y paguen a los Oficiales de las Fuerzas Militares ya retirados y en goce de asignación de retiro, que estén ascendidos o que en lo sucesivo lo sean a grados cuya validez requiera la aprobación del honorable Senado de la República, las diferencias de haberes a que puedan tener derecho por razón de tales ascensos.
Artículo 2En Caso De Que El Respectivo Ascenso No Lo Apruebe El Honorable Senado De La República, Los Beneficiados Deberán Reintegrar A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Las Sumas Que Hayan Recibido Por Ese Concepto, Dé Acuerdo Con Las Normas Que Sobre El Particular Expida Él Gobierno
° En caso de que el respectivo ascenso no lo apruebe el honorable Senado de la República, los beneficiados deberán reintegrar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares las sumas que hayan recibido por ese concepto, dé acuerdo con las normas que sobre el particular expida él Gobierno.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.