DecretoVigente
Decreto 725 de 1922
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la vía nacional del Noroeste
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Partida Mensual Asignada En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vía Nacional Del Noroeste, En La Actual Vigencia, Se Destinarán Tres Cuartas Partes Para Gastos En Los Trabajos De Construcción Y Reconstrucción A Partir De La Población De Zipaquirá, Y La Cuarta Parte Restante Para Gastos De La Misma Naturaleza En El Departamento De Boyacá2El Producido De Las Aduanillas Se Invertirá En Su Totalidad En Gastos De Conservación3El Ingeniero Administrador, De Acuerdo Con El Cajero Contador, Formulará El Presupuesto Mensual De Gastos Separadamente, Lo Que Corresponda A Construcciones Y Reconstrucciones Y Aparte Lo Que Corresponda A Conservación, El Que Deberá Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas4Las Herramientas, Maquinaria, Enseres Y Semovientes Pertenecientes A La Vía, Quedarán Bajo La Responsabilidad Del Cajero Contador Para Ante La Corte De Cuentas, Y De Ellos Deberá Formar Un Inventario, El Que Enviará A Dicha Corte Y Al Ministerio Del Ramo, Debidamente Visado Por El Ingeniero Administrador5Se Tendrán En Cuenta, Para La Organización De Los Trabajos En Esta Vía, Las Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 1774, De 22 De Septiembre De 1920 En Cuanto No Se Aparten De La Forma Especial Que Dicta El Presente
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