Micelio

Artículo 4

Las Herramientas, Maquinaria, Enseres Y Semovientes Pertenecientes A La Vía, Quedarán Bajo La Responsabilidad Del Cajero Contador Para Ante La Corte De Cuentas, Y De Ellos Deberá Formar Un Inventario, El Que Enviará A Dicha Corte Y Al Ministerio Del Ramo, Debidamente Visado Por El Ingeniero Administrador

Decreto 725 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la vía nacional del Noroeste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las herramientas, maquinaria, enseres y semovientes pertenecientes a la vía, quedarán bajo la responsabilidad del Cajero Contador para ante la Corte de Cuentas, y de ellos deberá formar un inventario, el que enviará a dicha Corte y al Ministerio del ramo, debidamente visado por el Ingeniero Administrador. El Jefe de Trabajos será responsable ante el Cajero Contador, de esos elementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 725 de 1922