° De la partida mensual asignada en el Presupuesto Nacional de gastos para la vía nacional del Noroeste, en la actual vigencia, se destinarán tres cuartas partes para gastos en los trabajos de construcción y reconstrucción a partir de la población de Zipaquirá, y la cuarta parte restante para gastos de la misma naturaleza en el Departamento de Boyacá. La partida señalada para la sección de Santander, se aplicará en su totalidad a trabajos de construcción en ese Departamento, siendo ante todo necesario atender con esa suma a los gastos que demande el desmontaje del puente Restrepo, la construcción de otro provisional en su reemplazo y el montaje de aquél en un sitio apropiado, para lo cual el Ingeniero Administrador de la vía hará los estudios correspondientes a la mayor brevedad y teniendo en cuenta los informes que sobre el particular hayan rendido al Ministerio de Obras Públicas los anteriores Ingenieros de la vía.
Decreto 725 de 1922 →Vigente
Artículo 1
De La Partida Mensual Asignada En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vía Nacional Del Noroeste, En La Actual Vigencia, Se Destinarán Tres Cuartas Partes Para Gastos En Los Trabajos De Construcción Y Reconstrucción A Partir De La Población De Zipaquirá, Y La Cuarta Parte Restante Para Gastos De La Misma Naturaleza En El Departamento De Boyacá
Decreto 725 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la vía nacional del Noroeste
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.