DecretoVigente
Decreto 2221 de 1975
Por el cual se autoriza la celebración de la V Feria Industrial de la Frontera
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase La Realización, En La Ciudad De Cúcuta, Durante Los Días Comprendidos Entre El 28 De Noviembre Y El 8 De Diciembre De 1975, De La V Feria Industrial De La Frontera, En Donde Se Exhibían Y Negocien Mercancías De Producción Venezolana Y Colombiana2Autorizase La Importación De Todas Las Mercancías Originarias Y Provenientes De Venezuela Que Desees Introducirse, Hasta Por Un Valor De Us$ 13Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Únicamente Las Que Se Consideren Como De Producción Venezolana, Conforme A Las Resoluciones82 (Iii) Y 83 (Iii) Aprobadas Por La Tercera Conferencia De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio Y El Grupo Subregional Andino4La Internación De Mercancías Que Reúnan Los Requisitos De Los Artículos 2° Y 3° No Estarán Sujeta A Las Normas Ordinarias Sobre Importación Y Podrán Ser Introducidas Al País, Así Estén Incluidas Dentro De La Lista De Mercancías De Prohibida Importación O De La Licencia Previa, Mediante Obtención De Un Registro De Importación No Reembolsable Expedido Por El Incomex, Seccional De Cúcuta5Los Registros De Importación Para Las Mercancías Que Hayan De Exhibirse En La V Feria No Requieren Depósito Previo, Pero Dichas Mercancías Deberán Venir Consignadas A La V Feria Industrial De La Frontera, Cúcuta, Colombia6Las Mercancías Exhibidas Podrán Ser Negociadas En El Recinto De La Feria Y Su Nacionalización Se Hará Previa Obtención De Una Licencia De Importación Reembolsable Y Mediante El Pago De La Totalidad De Los Derechos Consulares Y De Aduana Propios De Toda Importación7Las Mercancías Que No Fueren Nacionalizadas Deberán Reexportarse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Clausura De La Feria, Mediante La Constitución De Fianza Y Del Cumplimiento De Los Demás Requisitos Aduaneros Que Garanticen Su Salida Del País8La Dirección General De Aduanas En Asocio De Las Autoridades Administrativas De Cúcuta Determinara El Recinto Aduanero Donde Ha De Efectuarse La V Feria Industrial De La Frontera Y Tomará Las Medidas Necesarias Para La Cumplida Realización De Este Evento Y La Nacionalización De Las Mercancías Negociadas A Su Reexportación Según El Caso9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 69 de 1963
- Indalecio Liévano AguirreEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Ramirez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico