°. La internación de mercancías que reúnan los requisitos de los artículos 2° y 3° no estarán sujeta a las normas ordinarias sobre importación y podrán ser introducidas al país, así estén incluidas dentro de la lista de mercancías de prohibida importación o de la licencia previa, mediante obtención de un registro de importación no reembolsable expedido por el INCOMEX, Seccional de Cúcuta.
Decreto 2221 de 1975 →Vigente
Artículo 4
La Internación De Mercancías Que Reúnan Los Requisitos De Los Artículos 2° Y 3° No Estarán Sujeta A Las Normas Ordinarias Sobre Importación Y Podrán Ser Introducidas Al País, Así Estén Incluidas Dentro De La Lista De Mercancías De Prohibida Importación O De La Licencia Previa, Mediante Obtención De Un Registro De Importación No Reembolsable Expedido Por El Incomex, Seccional De Cúcuta
Decreto 2221 de 1975 · Por el cual se autoriza la celebración de la V Feria Industrial de la Frontera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.