DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1505 de 1956
Por el cual se dictan disposiciones sobre exportación de platino
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Monedas Extranjeras Provenientes De La Exportación De Platino Podrán Ser Libremente Negociadas En Las Condiciones Previstas Por El Decreto Número 1372 De 19552El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel ParísEl Ministro de Guerra, Mayor General
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PalauEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Marino Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahítaEl Ministro de Obras Públicas