EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Monedas Extranjeras Provenientes De La Exportación De Platino Podrán Ser Libremente Negociadas En Las Condiciones Previstas Por El Decreto Número 1372 De 1955
º. A partir de la fecha del presente Decreto, las monedas extranjeras provenientes de la exportación de platino podrán ser libremente negociadas en las condiciones previstas por el Decreto número 1372 de 1955.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Mayor General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas