º. A partir de la fecha del presente Decreto, las monedas extranjeras provenientes de la exportación de platino podrán ser libremente negociadas en las condiciones previstas por el Decreto número 1372 de 1955.
Decreto 1505 de 1956 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Monedas Extranjeras Provenientes De La Exportación De Platino Podrán Ser Libremente Negociadas En Las Condiciones Previstas Por El Decreto Número 1372 De 1955
Decreto 1505 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre exportación de platino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.