DecretoVigente
Decreto 2445 de 1960
Por el cual se reglamentan los Decretos Legislativos 1932 y 1998 de 1956 y 167 y 222 de 1957, relacionados con los damnificados por la tragedia de Cali
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Banco Central Hipotecario Solo Recibirá Solicitudes Hasta El 31 De Octubre De 1960 Para Los Préstamos Que En Favor De Los Damnificados De Cali Establecieron Los Artículos 5° Y 7° Del Decreto Legislativo 1932 De 19562La Oficina De Registro De Cambio Solamente Recibirá Solicitudes Y Autorizará Los Respectivos Reembolsos Para Otorgar Divisas Dentro De Las Condiciones Establecidas Por Los Decretos Legislativos 1998 De 1956 Y 167 Y 222 De 1956 En Favor De Los Damnificados Por La Tragedia Ocurrida El 7 De Agosto De 1956 En Cali Hasta El 31 De Octubre De 19603Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición