Micelio

Artículo 2

La Oficina De Registro De Cambio Solamente Recibirá Solicitudes Y Autorizará Los Respectivos Reembolsos Para Otorgar Divisas Dentro De Las Condiciones Establecidas Por Los Decretos Legislativos 1998 De 1956 Y 167 Y 222 De 1956 En Favor De Los Damnificados Por La Tragedia Ocurrida El 7 De Agosto De 1956 En Cali Hasta El 31 De Octubre De 1960

Decreto 2445 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Decretos Legislativos 1932 y 1998 de 1956 y 167 y 222 de 1957, relacionados con los damnificados por la tragedia de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La oficina de Registro de Cambio solamente recibirá solicitudes y autorizará los respectivos reembolsos para otorgar divisas dentro de las condiciones establecidas por los decretos legislativos 1998 de 1956 y 167 y 222 de 1956 en favor de los damnificados por la tragedia ocurrida el 7 de agosto de 1956 en Cali hasta el 31 de octubre de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2445 de 1960