DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3133 de 1950
por el cual se adiciona el inciso 1º del artículo 29 de la Ley 90 de 1948.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Inciso 1° Del Artículo 29 De La Ley 90 De 1948, Así: "podrá También El Gobierno Garantizar, Asumiendo El Carácter De Codeudor Solidario, Los Contratos De Préstamo Que Celebren Con El Mismo Banco, Entidades O Corporaciones Oficiales O Aquellas En Que Tenga Interés Económico El Estado Siendo Entendido Que Ni En Este Caso Ni En Los De Garantía Del Estado Previstos En El Artículo 28 (De La Ley 90 De 1948), Es Aplicable El Parágrafo De Este Artículo (29 De La Propia Ley 90 De 1948)"2Suspéndense Las
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones. Exteriores; encargado - del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Alejandro Angel Escoba REl Ministro de Hacienda y Crédito: Público, Rafael DELGADO BARRENECHE - El - Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro - de Minas y -Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas