Adiciónase El Inciso 1° Del Artículo 29 De La Ley 90 De 1948, Así: "podrá También El Gobierno Garantizar, Asumiendo El Carácter De Codeudor Solidario, Los Contratos De Préstamo Que Celebren Con El Mismo Banco, Entidades O Corporaciones Oficiales O Aquellas En Que Tenga Interés Económico El Estado Siendo Entendido Que Ni En Este Caso Ni En Los De Garantía Del Estado Previstos En El Artículo 28 (De La Ley 90 De 1948), Es Aplicable El Parágrafo De Este Artículo (29 De La Propia Ley 90 De 1948)"
Decreto 3133 de 1950 · por el cual se adiciona el inciso 1º del artículo 29 de la Ley 90 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adiciónase el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 90 de 1948, así: "Podrá también el Gobierno garantizar, asumiendo el carácter de codeudor solidario, los contratos de préstamo que celebren con el mismo Banco, entidades o corporaciones oficiales o aquellas en que tenga interés económico el Estado siendo entendido que ni en este caso ni en los de garantía del Estado previstos en el artículo 28 (de la Ley 90 de 1948), es aplicable el
Parágrafo
de este artículo (29 de la propia Ley 90 de 1948)".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.