Micelio

decreto 3133 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 3518 de11949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de11949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2°;

Que la Ley 90 de 1948, en su artículo 29, autorizó al Gobierno Nacional para celebrar un contrato de empréstito con el Export Import Bank de Washington, hasta por la suma de US$ 25.000.000, con destino a la adquisición de bienes de producción (capital goods), entre los cuales se enumeran algunos a manera de ejemplo: 3°;

Que tanto esta autorización como la conferida en el artículo 28 de la propia Ley 90 de 1948, fueron el medio que el Legislador consideró más eficaz: para, promover el desarrollo económico del país, por lo cual la disposición a que últimamente se ha hecho referencia, no limitó la autorización a la contratación directa de los empréstitos, sino que la extendió en forma que el Gobierno pudiera también garantizar, asumiendo el caráceter de codeudor solidario, los empréstitos que quisieran contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, las autoridades oficiales o aquellas en que el Estado tuviera un interés económico; 4°;

Que esta última modalidad de la operación no se prevé expresamente en el artículo 29 de que se viene tratando, y que su omisión hace inoperante, o, por lo menos muy complejo, el ejercicio de la autorización conferida en él, sobre todo cuando los fines perseguidos por el Legislador deben realizarse, no directamente por el Gobierno sino por entidades oficiales descentralizadas y autónomas, y 5°;

Que en concepto del Gobierno constituye un factor decisivo para el restablecimiento del orden público toda medida que tienda eficazmente, no sólo a encauzar un desarrollo normal de la economía, sino también, y sobre todo, a abaratar el costo de la vida mediante la oferta permanente, oportuna y suficiente de artículos de primera necesidad, finalidad que persigue el almacenamiento de granos y productos alimenticios agrícolas en épocas de superproducción;

Artículo 1Adiciónase El Inciso 1° Del Artículo 29 De La Ley 90 De 1948, Así: "podrá También El Gobierno Garantizar, Asumiendo El Carácter De Codeudor Solidario, Los Contratos De Préstamo Que Celebren Con El Mismo Banco, Entidades O Corporaciones Oficiales O Aquellas En Que Tenga Interés Económico El Estado Siendo Entendido Que Ni En Este Caso Ni En Los De Garantía Del Estado Previstos En El Artículo 28 (De La Ley 90 De 1948), Es Aplicable El Parágrafo De Este Artículo (29 De La Propia Ley 90 De 1948)"

°. Adiciónase el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 90 de 1948, así: "Podrá también el Gobierno garantizar, asumiendo el carácter de codeudor solidario, los contratos de préstamo que celebren con el mismo Banco, entidades o corporaciones oficiales o aquellas en que tenga interés económico el Estado siendo entendido que ni en este caso ni en los de garantía del Estado previstos en el artículo 28 (de la Ley 90 de 1948), es aplicable el

Parágrafo

de este artículo (29 de la propia Ley 90 de 1948)".

Artículo 2Suspéndense Las

°. Suspéndense las .disposiciones, legales, contrarias a este, Decreto, el cual rige desdé su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones. Exteriores; encargado - del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito: Público, Rafael DELGADO BARRENECHE - El - Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro - de Minas y -Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas